Un agente de la Policía Municipal de Pamplona protagonizó el pasado 6 de julio, jornada del Chupinazo que abre las fiestas de San Fermín, un grave incidente que obligó a intervenir a sus propios compañeros de cuerpo. El policía, que en ese momento no estaba de servicio y vestía la tradicional indumentaria blanca y roja de las fiestas, tenía asignado el turno nocturno entre el 6 y el 7 de julio. Sin embargo, durante la tarde anterior a ese servicio accedió en estado de embriaguez a la zona de cocheras de la base policial del barrio de San Juan, se apoderó sin autorización de las llaves de un furgón patrulla y salió a conducirlo por las calles aledañas a la sede.
En el interior del vehículo viajaban cuatro menores de edad, ninguno de ellos con el preceptivo sistema de retención infantil. Uno de los niños, de muy corta edad, se encontraba sentado directamente sobre el regazo del agente, a la altura del volante. Según la información facilitada sobre el caso, uno de los menores sería hijo del propio policía, mientras que los restantes serían amigos, conocidos o familiares. El furgón circuló por las inmediaciones de la Cuesta de la Reina y por otras vías próximas a las dependencias policiales.
Fueron varios vecinos quienes alertaron a la Policía Municipal al observar que el vehículo oficial se desplazaba en circunstancias anómalas y que en su interior había niños, incluido uno sentado sobre el conductor. El episodio se cerró minutos después cuando el agente intentó estacionar de nuevo el furgón en el garaje y golpeó con la parte trasera una columna. Aunque el impacto no causó aparentemente daños materiales de consideración, la maniobra llamó la atención de los agentes que se encontraban en ese momento de servicio.
Los compañeros del implicado constataron de inmediato que presentaba signos inequívocos de embriaguez: halitosis alcohólica perceptible a distancia, ojos brillantes y un habla pastosa, repetitiva y poco inteligible. Su estado era incompatible con la conducción normal. El jefe de Sala le retiró la placa y el arma reglamentaria antes de que fuera sometido a las pruebas de alcoholemia.
El etilómetro oficial arrojó una tasa de 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera medición y de 0,74 miligramos en la segunda. Para los conductores profesionales, categoría en la que se encuadran los policías municipales, el límite legal se sitúa en 0,15 miligramos por litro de aire espirado, por lo que el agente lo superó con creces. El relato de hechos acreditado durante el procedimiento judicial concluyó que se encontraba incapacitado tanto física como psíquicamente para conducir.
La Fiscalía sostuvo en un principio que la conducta del agente constituía dos delitos diferenciados: uno contra la seguridad vial y otro de hurto de uso del vehículo policial. Por el primero solicitaba nueve meses de multa y dieciocho meses de retirada del permiso de conducir; por el segundo, otros nueve meses de multa. El acusado reconoció íntegramente lo sucedido y prestó su conformidad en el juicio rápido, lo que permitió aplicar la reducción legal de un tercio prevista para este tipo de procedimientos.
La condena definitiva, dictada oralmente en los juzgados de Pamplona y declarada firme de inmediato, establece seis meses de multa a razón de ocho euros diarios y doce meses de privación del permiso de conducir por el delito contra la seguridad vial, más otros seis meses de multa en idéntica cuantía diaria por el hurto de uso del furgón, además del pago de las costas procesales. En caso de impago de las cuotas, la resolución prevé una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas. La sentencia incluye asimismo la obligación genérica de indemnizar por los perjuicios que pudieran haberse ocasionado, aunque el golpe contra la columna no dejó desperfectos aparentes de importancia.
La pérdida del permiso de conducir ha impedido al agente desempeñar destinos que requieran el manejo de vehículos policiales, por lo que ha sido reasignado a la emisora de la Policía Municipal de Pamplona, puesto en el que no es necesario disponer de dicha autorización. No es la primera vez que el agente afronta consecuencias judiciales: según la información disponible sobre el caso, años atrás protagonizó otros hechos que también concluyeron con una condena.
Las actuaciones en las que un agente fuera de servicio incurre en conductas delictivas dentro o en el entorno de instalaciones policiales son tratadas internamente con especial gravedad por los cuerpos de policía local, que en estos casos activan sus protocolos de intervención interna y ponen los hechos a disposición de la autoridad judicial ordinaria, con independencia del régimen disciplinario que pueda derivarse en sede administrativa.
